# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,770

Clave: 218
Artículo: 1,770
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,770
.- No serán sometidos a otros procedimientos los Oficiales y tripulación de un buque neutral apresado, que a su simple detención a bordo, a menos que por su mala conducta, intentos de fuga o sublevación, se hiciere indispensable ponerlos en arresto o tomar otras medidas más severas para la seguridad del buque.
Deberá respetarse su propiedad personal, y se les asistirá con los víveres y demás comodidades que fuere posible, en los mismos términos que a la propia tripulación del buque captor.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,770.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
