# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,771

Clave: 218
Artículo: 1,771
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,771
.- En todo buque neutral apresado, se arbolará la bandera de su propia nacionalidad, mientras el tribunal competente no lo declare buena presa.
En ocasión de combate o cuando fuere necesario dar a conocer que se halla a cargo de Oficiales de la Armada Nacional, se podrá izar el pabellón mexicano al tope trinquete.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,771.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
