# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,775

Clave: 218
Artículo: 1,775
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,775
.- Al declararse la guerra entre México y cualquiera otra nación, el Presidente de la República determinará la parte de presa que deba corresponder a las tripulaciones, bien sean de los buques de la Armada o de los corsarios nacionales, como asimismo a los que ejecuten la destrucción de los buques de guerra, transportes o mercantes enemigos por medio de torpedos u otro ofensivo cualquiera. Sólo en caso de ofrecer la nación extranjera, por la fuerza de sus armamentos navales, graves inconvenientes para dificultar las operaciones agresivas, se podrá señalar a los captores el importe total de la presa; pero en ninguna circunstancia ésta podrá ser menor de la tercera parte de su valor, verificada por tasación de peritos o del que resultare de su venta, si fuere buque mercante o de transporte. Se entenderá que en ella debe incluirse el cargamento y pertrechos.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,775.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
