# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,776

Clave: 218
Artículo: 1,776
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,776
.- En toda presa que verifique un buque de una Escuadra, División o Grupo, el Comandante tendrá derecho en ella. Los Comandantes y tripulaciones de los buques que a distancia de señales, de día, contribuyan con su presencia a la captura de un buque, tendrán también derecho a la presa. Los buques de guerra que se capturen, pertenecen a la Nación y no son presa que deba repartirse.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,776.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
