# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,777

Clave: 218
Artículo: 1,777
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,777
.- La distribución del valor de la presa o presas ejecutadas por un buque de guerra independiente, se hará a prorrata del décuplo del sueldo anual del Comandante del buque captor; de una anualidad de cada uno de los individuos del Cuerpo de Guerra y Maquinistas; y de media anualidad del personal de los otros Cuerpos y Servicios de la Armada que se encuentren a bordo.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,777.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
