# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,778

Clave: 218
Artículo: 1,778
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,778
.- El Comandante en Jefe de la Escuadra, División o Grupo a que el buque captor pertenezca, si no se halla presente al acto de la aprehensión, tendrá derecho a prorrata en proporción a la mitad de su sueldo anual; pero si presenciare el hecho fuera o dentro de señales, de día, a prorrata de su sueldo íntegro.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,778.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
