# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,779

Clave: 218
Artículo: 1,779
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,779
.- El Comandante y la tripulación de todo buque de la Armada que se hallare a distancia de señales del lugar en que se capture un buque, tendrán derecho a que se les asigne la parte que les corresponda a prorrata de un tercio de sus respectivos sueldos anuales. Debe repetirse, que cuando las presas consisten en buques de guerra o artículos de guerra, son de la Nación y no se reparten.
Las gratificaciones o asignaciones no se tomarán en cuenta para la distribución de las presas.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,779.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
