# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,781

Clave: 218
Artículo: 1,781
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,781
.- Los corsarios se regirán por las instrucciones especiales que reciban del Gobierno, sin descuidar las prácticas del Derecho Internacional y las establecidas por los tratados que tenga la República sobre este asunto, en todo lo concerniente a visitas, registro y apresamiento de buques mercantes o de transporte.
Para la distribución de las presas que hicieren, así como para el tratamiento de los prisioneros, se observarán las prescripciones anteriores.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,781.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
