# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,782

Clave: 218
Artículo: 1,782
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,782
.- Toda liquidación de presas se hará por la oficina de Hacienda correspondiente, cuyo Jefe tendrá derecho al uno por ciento del importe íntegro de cada una.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,782.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
