# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,783

Clave: 218
Artículo: 1,783
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,783
.- Todo prisionero de guerra deberá ser tratado por el Comandante y Oficiales del buque captor, con humanidad y respeto. Su propiedad personal, con excepción de su espada, será respetada. Tendrá derecho a la mesa o ración de armada, y a que se le permita hacer ejercicios higiénicos o subir a las cubiertas superiores, si fuere posible, sin perjuicio de tomarse las debidas precauciones para evitar cualquiera tentativa hostil a la seguridad del buque.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,783.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
