# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,785

Clave: 218
Artículo: 1,785
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,785
.- A los Oficiales que empeñasen su palabra de honor de no atentar contra los tripulantes ni ejercer actos de hostilidad mientras permanezcan prisioneros, el Comandante les podrá permitir las franquicias que a su juicio fueren posibles, atendiendo al carácter de la guerra.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,785.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
