# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,787

Clave: 218
Artículo: 1,787
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,787
.- Siempre que por la posición que ocupe un buque de una Escuadra, División o Grupo, su Comandante fuere el primero en reconocer una bandera de parlamento, deberá comunicar esta novedad inmediatamente al Comandante en Jefe.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,787.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
