# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,795

Clave: 218
Artículo: 1,795
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,795
.- Por ningún motivo será detenido en su camino un parlamentario. Se le dará, si fuere necesario, la custodia suficiente para que llegue sin peligro a las fuerzas de que dependa, a menos que se descubra que no trae poderes conferidos por el enemigo o que emplea este engaño para ejecutar reconocimientos, en cuyo caso será tratado y considerado como espía, junto con los que lo acompañen.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,795.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
