# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,797

Clave: 218
Artículo: 1,797
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,797
.- Si el enemigo colocare banderas blancas en los edificios no convenidos de antemano, se tendrá esto como un acto de deslealtad y como tal se dirigirá el fuego con mayor energía sobre la plaza.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,797.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
