# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,801

Clave: 218
Artículo: 1,801
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,801
.- Ningún Comandante de Escuadra, División, Grupo o buque suelto, podrá capitular si no es en el caso de que los víveres o las municiones se hubiesen agotado, o de que las tripulaciones quedaren reducidas a tal extremo que no le fuere posible continuar con éxito el combate.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,801.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
