# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,802

Clave: 218
Artículo: 1,802
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,802
.- En términos generales, ninguna capitulación podrá celebrarse por un Oficial General o Jefe de la Armada, si no se estipula en ella la retirada de los buques de su mando con los honores de la guerra; pero en caso de no obtenerse ésto y de considerarse imposible romper el bloqueo, o hacer un supremo esfuerzo fructuoso, y si fuere preciso rendirse, lo hará sin condiciones.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,802.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
