# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,804

Clave: 218
Artículo: 1,804
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,804
.- En caso de irremisible rendición o de naufragio por el combate, destruirá los elementos de guerra que pudiera aprovechar el enemigo, obrando en todo lo demás, según su espíritu y honor, sin perder de vista que en el consiguiente proceso tendrá que depurar su conducta.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,804.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
