# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,805

Clave: 218
Artículo: 1,805
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,805
.- En la capitulación, el Comandante de la Escuadra, División, Grupo o buque suelto, correrá la misma suerte que sus Oficiales y tripulación; y por ningún motivo estipulará cláusulas que lo beneficien personalmente, pues sus esfuerzos deberán encaminarse a obtener condiciones favorables para sus subordinados y con preferencia para los heridos y enfermos.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,805.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
