# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,811

Clave: 218
Artículo: 1,811
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,811
.- A los heridos y prisioneros de guerra se les tratará con las consideraciones debidas, y no se les despojará de los objetos que les pertenezcan, pero se les recogerán las armas y municiones. El que faltare a estas prescripciones será juzgado conforme al Código Penal respectivo.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,811.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
