# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,812

Clave: 218
Artículo: 1,812
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,812
.- Se considerará bloqueado un litoral o puerto cuando el número de buques de guerra sea suficiente para impedir el libre tráfico en el primero o la entrada en el segundo.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,812.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
