# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,813

Clave: 218
Artículo: 1,813
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,813
.- Debiendo ser el bloqueo constante y efectivo para que se considere válido, si los temporales u otras circunstancias apartasen a los buques bloqueadores de la vigilancia continua que deben ejercer los buques neutrales que entren o salgan durante su ausencia, se entenderá que no violan el bloqueo.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,813.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
