# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,814

Clave: 218
Artículo: 1,814
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,814
.- Establecido éste, no empezará a surtir sus efectos sino después de haberse hecho la declaración respectiva, en la cual deberá fijarse:
La fecha del comienzo del bloqueo.
Los límites geográficos del litoral bloqueado.
La tregua de salida que se concede a los buques neutrales.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,814.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
