# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,815

Clave: 218
Artículo: 1,815
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,815
.- Esta declaración será notificada por el Comandante en Jefe de las fuerzas navales bloqueadoras, a las autoridades locales; y si es posible, porque no se lo impidan obstáculos suscitados por dichas autoridades, a los Cónsules extranjeros, o al decano de dichos Cónsules, que ejerzan sus funciones en el puerto o en el litoral bloqueado.
Asimismo deberá dar aviso a la Secretaría de Guerra y Marina, a fin de que se notifique el bloqueo a la de Relaciones, para conocimiento de los Gobiernos extranjeros o sus representantes en la República.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,815.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
