# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,816

Clave: 218
Artículo: 1,816
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,816
.- Cuando un buque que se aproxime al puerto o litoral bloqueados, no haya conocido o no pueda presumirse que haya conocido la existencia del bloqueo, deberá hacérsele la notificación especial por el Comandante de la embarcación de guerra que se comisione al efecto, o por el Oficial que practique la visita. Esta notificación se registrará en el libro de bitácora del buque notificado, indicando la fecha y la hora, así como la posición geográfica en ese momento.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,816.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
