# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,817

Clave: 218
Artículo: 1,817
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,817
.- Se presumirá que un buque tiene conocimiento del bloqueo, salvo prueba en contrario, cuando ha salido de un puerto neutral después de la notificación, en tiempo oportuno, a la potencia de la cual depende ese puerto.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,817.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
