# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,818

Clave: 218
Artículo: 1,818
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,818
.- Después de verificada la notificación, cualquiera tentativa para entrar en puerto constituirá violación del bloqueo, y el buque responsable de ella deberá ser apresado, sea cual fuere su cargamento y nacionalidad. De toda visita practicada a un buque que se dirija al puerto bloqueado, se dará aviso inmediatamente, o en primera oportunidad, al Jefe de las fuerzas bloqueadoras para su conocimiento y circulación a los demás buques.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,818.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
