# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,819

Clave: 218
Artículo: 1,819
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,819
.- En caso de presentarse un buque notificado, o que se presuma que lo ha sido, con intención de romper el bloqueo, el apresamiento deberá hacerse en cualquiera de las circunstancias siguientes:
I
- Si fuere sorprendido en el momento de pasar la línea de los buques bloqueadores.
II
- Si habiéndose intentado, fuese perseguido por uno de éstos, sin perderlo de vista, pues faltando esta condición, o si entra en puerto neutral, quedará libre.
III
- Si habiendo conseguido pasar la línea, intenta salir del puerto o romper de nuevo el bloqueo.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,819.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
