# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,822

Clave: 218
Artículo: 1,822
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,822
.- Si por razón de arribada forzosa, como mal tiempo, falta de víveres, etc., se presenta un buque ante el puerto bloqueado, se le podrá permitir la entrada, previa justificación de la causa por que la solicita; pero si lleva efectos que puedan constituir contrabando de guerra, deberá depositarlos en poder de los buques bloqueadores antes de entrar en el puerto.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,822.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
