# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,824

Clave: 218
Artículo: 1,824
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,824
.- Asimismo se comprenderán como contrabando de guerra, bajo la denominación de contrabando condicional, los objetos y materiales siguientes:
Los víveres.
Los forrajes y granos propios para alimentos de animales.
Los vestuarios, las telas o paños para confeccionarlos, y los calzados propios para usos militares.
El oro y la plata acuñados y en lingotes; los papeles representativos de la moneda.
Los vehículos de todas clases que puedan utilizarse en la guerra, y sus piezas separadas.
Los buques y embarcaciones de todas clases, los diques flotantes, partes de los diques secos, y las piezas separadas de todos los objetos anteriores.
El material fijo o movible de los ferrocarriles, el material de telegrafía y telefónico.
Los aeróstatos y aparatos de aviación, sus piezas separadas y caracterizadas, así como los accesorios, objetos y materiales caracterizados que sirvan para la aerostación o la aviación.
Los combustibles y las materias lubricantes.
Las pólvoras y los explosivos que no sirvan especialmente para la guerra.
Los alambres de vallados con puntas y los instrumentos que sirven para asegurarlos o para cortarlos.
Las herraduras y el material de albeitería.
Los objetos de arneses y guarnicionería.
Los gemelos, telescopios, cronómetros y toda clase de instrumentos náuticos.
Los objetos y materiales utilizables para la guerra y para usos pacíficos, no señalados en las fracciones precedentes ni en el artículo anterior y que sean comprendidos en la lista de contrabando condicional de la declaración que el Gobierno de la República notifique a los Gobiernos extranjeros, o a sus representantes, antes de la declaración de guerra, o a las potencias neutrales después de la ruptura de las hostilidades.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,824.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
