# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,825

Clave: 218
Artículo: 1,825
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,825
.- El Gobierno de la República podrá dejar de considerar como contrabando de guerra cualquiera de los objetos o materiales que correspondan a una de las categorías enumeradas en los dos artículos precedentes, y en tal caso, después de que la Secretaría de Relaciones dé a conocer esta intención por medio de una declaración notificada del modo que se expresa en el inciso
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del artículo anterior, la Secretaría de Guerra y Marina lo hará saber a las autoridades que de ella dependan.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,825.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
