# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,826

Clave: 218
Artículo: 1,826
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,826
.- Los artículos de contrabando condicional son capturables, si se demuestra que están destinados a las fuerzas armadas o administraciones del Estado enemigo, a no ser, en este último caso, que las circunstancias demuestren que realmente estos artículos no pueden utilizarse para la guerra actual. Sin embargo, esta última excepción no se aplica a las remesas consideradas en el inciso
4o
. del Art. 1,824.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,826.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
