# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,827

Clave: 218
Artículo: 1,827
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,827
.- Se presumirá el destino previsto en el artículo anterior, si el envío va dirigido a las autoridades enemigas o a un comerciante establecido en país enemigo, y cuando sea notorio que dicho comerciante suministra al enemigo objetos y materiales de esa naturaleza. Lo mismo se entenderá si el envío es a una plaza fortificada del enemigo o a otro lugar que sirva de base a sus fuerzas armadas; sin embargo, esta presunción no se aplicará al buque mercante mismo que haga rumbo a uno de estos sitios y cuyo carácter de contrabando se trate de establecer.
A falta de las presunciones anteriores, el destino se presumirá inocente.
Las presunciones establecidas en el presente artículo admitirán la prueba contraria.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,827.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
