# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,828

Clave: 218
Artículo: 1,828
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,828
.- Los artículos de contrabando condicional no serán capturables, sino cuando el buque haga rumbo a un territorio enemigo u ocupado por él, o hacia sus fuerzas armadas, y no deberá descargarlos en un puerto neutral intermedio.
Los papeles del buque constituirán prueba plena de su intinerario y del lugar de desembarco de las mercancías, a no ser que el buque se halle manifiestamente desviado del rumbo que debería seguir según dichos papeles, y sin poder justificar este desvío de un modo satisfactorio.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,828.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
