# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,829

Clave: 218
Artículo: 1,829
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,829
.- Si el territorio del enemigo no tiene fronteras marítimas, entonces, contra lo dispuesto en el artículo anterior, los efectos de contrabando condicional serán capturables cuando se demuestre que tienen el destino previsto en el artículo 1,826.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,829.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
