# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,830

Clave: 218
Artículo: 1,830
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,830
.- Cuando un buque conduzca artículos capturables como contrabando absoluto o condicional, podrá ser apresado en alta mar o en aguas nacionales o enemigas en todo el curso de su viaje, aunque tenga intención de tocar en un puerto de escala neutral antes de llegar al de destino del enemigo.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,830.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
