# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,831

Clave: 218
Artículo: 1,831
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,831
.- No deberá apresarse un buque por haber hecho antes un transporte de contrabando ya terminado.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,831.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
