# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,832

Clave: 218
Artículo: 1,832
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,832
.- Para practicar la visita, se observará, en cuanto a su forma, lo siguiente: se harán al buque las indicaciones al cañón; se afirmará la bandera para que detenga su marcha, evitando causarle avería o molestia innecesaria, salvo el caso de abierta resistencia; se detendrá el buque reconocedor, si lo permiten las circunstancias marineras, a un tiro de cañón del reconocido; se enviará un bote con Oficial a examinar los documentos que acrediten la nacionalidad del buque, y la naturaleza y destino del cargamento, evitando toda violencia, extorsión o perjuicio innecesario como apertura de escotillas o fractura de cajones, dejándolo continuar libremente su viaje, si del examen no resulta motivo suficiente que justifique su detención o captura.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,832.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
