# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,833

Clave: 218
Artículo: 1,833
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,833
.- En caso de detención o captura, tampoco se ejercerá violencia sobre el Capitán, Oficiales, tripulantes o pasajeros del buque, limitándose a recoger todos los papeles y documentos, con los que se formará el inventario correspondiente, procediendo en seguida a marinar la presa con la dotación conveniente a su seguridad y custodia. Se guardarán a las personas todas las consideraciones debidas a sus categorías, en cuanto sean compatibles con su seguridad, y se respetarán los equipajes y efectos de su propiedad, excepto los que tengan aplicación a la guerra.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,833.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
