# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,834

Clave: 218
Artículo: 1,834
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,834
.- El tribunal que haya de entender en la calificación y juicio de una presa, residirá en las Capitales de los Departamentos marítimos o en los puertos que designe el Gobierno, cuando el mar de operaciones estuviere distante de dichas Capitales.
Los buques detenidos y sus tripulaciones deberán ser conducidos a ellos.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,834.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
