# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,836

Clave: 218
Artículo: 1,836
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,836
.- En caso de hallarse un buque nacional en peligro o de haber sido capturado por el enemigo, deberá prestársele auxilio, haciendo los esfuerzos necesarios para represarlo, sin que la represa dé derecho alguno sobre el buque represado.
Si la represa fuere de un buque neutro, se considerará como enemigo en el caso de haber permanecido en poder de éste más de veinticuatro horas, a menos de que medien circunstancias excepcionales, cuya apreciación se reservará el Gobierno.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,836.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
