# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,837

Clave: 218
Artículo: 1,837
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,837
.- Fuera de la línea del bloqueo, y aunque no se intente romperlo, será legítima la presa de los buques pertenecientes al Estado enemigo o a los ciudadanos del mismo, con toda la propiedad enemiga que se encuentre a bordo. La parte de cargamento neutral que conduzcan dichos buques enemigos, será libre, si no consiste en contrabando de guerra.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,837.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
