# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,838

Clave: 218
Artículo: 1,838
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,838
.- En iguales circunstancias, deberá ser detenido y apresado cualquier buque neutral que transporte con destino al enemigo, o por su cuenta, objetos de contrabando de guerra, despachos oficiales, o tropas de tierra o de Marina; pero si el contrabando no constituye más de la mitad del cargamento, la confiscación sólo alcanzará los objetos que aquél comprenda, quedando libre el resto de la carga y también el buque.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,838.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
