# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,840

Clave: 218
Artículo: 1,840
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,840
.- Se considerarán buques sospechosos, y quedarán sujetos a examen, los que lleven documentos dobles o que aparezcan falsos; los que carezcan de la documentación requerida por los Reglamentos del país de su nacionalidad, y los que no detengan su marcha a la intimación del crucero, o resistan el examen de los compartimientos donde se suponga que hay contrabando de guerra. Estos buques sospechosos serán tratados como enemigos, si no se destruye de algún modo la sospecha que sobre ellos recaiga.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,840.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
