# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,842

Clave: 218
Artículo: 1,842
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,842
.- El Comandante de un convoy tomará nota detallada de los buques mercantes que lo compongan, especificando el aparejo, tonelaje, número de tripulantes, lugares de procedencia y destino, fecha en que ingresaron al convoy, y nombre de los Capitanes, Armadores o Navieros, y enviará una copia de dicha nota a la Secretaría de Guerra y Marina. Al terminar su comisión dará cuenta a la propia Secretaría de los buques que se le hubieren separado voluntariamente, de los extraviados, y de los que lo hayan acompañado hasta sus respectivos destinos.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,842.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
