# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,843

Clave: 218
Artículo: 1,843
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,843
.- Antes de permitir el ingreso al convoy de un buque nacional con destino a algún puerto beligerante, exigirá pruebas satisfactorias de que no existen a su bordo artículos de contrabando de guerra; sin dichas pruebas no le dará protección, ni le convoyará a parte alguna, a menos que tuviere instrucciones superiores para ello.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,843.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
