# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,844

Clave: 218
Artículo: 1,844
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,844
.- En todo convoy, se empleará la mayor cordura y vigilancia para prevenirlo de cualquier ataque o sorpresa; pero puesto en este caso, su Comandante lo defenderá hasta agotar el último recurso. Nunca se permitirá destacar buque alguno de su escolta para dar caza a otros fuera del alcance de señales, ni se separará el Comandante del convoy, a menos que, obligado por las circunstancias, tenga que obrar así, como único medio para preservar a éste de un apresamiento.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,844.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
