# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,845

Clave: 218
Artículo: 1,845
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,845
.- A fin de impedir las separaciones parciales de un convoy por efecto de malos tiempos u otras causas, se adoptarán todas las medidas que se tengan a mano, debiendo siempre determinar un punto de reunión, en caso que se tema tal separación.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,845.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
