# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,847

Clave: 218
Artículo: 1,847
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,847
.- Siempre que los Capitanes desobedezcan las instrucciones y señales dadas por el Comandante del convoy o lo abandonen sin su permiso, dará parte detallado a la Secretaría de Guerra y Marina, al rendir el viaje, haciendo lo mismo respecto a cualquier mal proceder que observe en los Capitanes, tanto para conocimiento del Gobierno, como para el de los dueños del buque y Compañías de Seguros.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,847.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
