# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,849

Clave: 218
Artículo: 1,849
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,849
.- Cuando varios convoyes salgan al mismo tiempo de un puerto, o cuando se encuentren en la mar, navegarán juntos en la extensión que lo permitan sus respectivos destinos, si esto fuere de mayor seguridad para el mejor éxito de la empresa.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,849.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
