# Ordenanza General De La Armada - Artículo 1,850

Clave: 218
Artículo: 1,850
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 1,850
.- Siempre que viajen dos o más convoyes juntos, el Jefe u Oficial de mayor jerarquía o antigüedad de los Comandantes de buques de escolta, tomará el mando de todos.
Los buques de guerra adoptarán una bandera convencional distinta para cada uno, a fin de obedecer oportunamente las órdenes que se libren, según la división a que pertenezcan.

## Notas para agentes

- Citar como: Ordenanza General De La Armada, artículo 1,850.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
